Informes y peritajes psicológicos

  1. ¿QUÉ SON LOS INFORMES Y PERITAJES PSICOLÓGICOS?


Los informes psicológicos son exposiciones escritas referidas a una evaluación psicológica realizada a través de pruebas de valoración como la entrevista, la observación o los test psicométricos. Dichas pruebas se utilizan para determinar aspectos psicológicos del paciente, rasgos de personalidad o trastornos psicológicos, con el objetivo de trasmitir a un destinatario, los resultados, conclusiones y pronóstico. 

a.  ¿Para qué sirven?


Los informes judiciales o peritajes psicológicos suelen ser solicitados por un particular o su abogado, o por un juez, como  herramienta para determinar la situación mental del acusado en el momento de los hechos.  También se podrían utilizar, en este caso por ambas partes, como medio probatorio a la hora de  justificar la veracidad de los hechos.  Por tanto, dicho informe podría ayudar a determinar entre otros aspectos, si el acusado es responsable de hechos penales por la ley, si sufre secuelas psicológicas o está fingiendo, o si tiene capacidades parentales adecuadas para tener la custodia de sus hijos.

  Dentro del derecho civil, se aportará documentación que valore la capacidad mental de una persona, con el objetivo de evaluar:


  • Incapacitación judicial e invalidez
  • Capacidad testamentaria e impugnación de testamentos
  • Procesos e idoneidad de tutelas
  • Internamientos, ya sean voluntarios o involuntarios
  • Derecho de familia


En este sentido, puede ayudar a tomar decisiones en los siguientes procedimientos: 


1.        Informe pericial   psicológico infantil o de guarda y custodia  , en el que se determinen cosas como: 

 

         Si se cumplen los requisitos para pedir una custodia compartida 

-          La idoneidad parental 

-          Gestión del régimen de visitas 

-          La patria potestad 

-          Efectos psicológicos y riesgos de la separación o divorcio 

-          Si existe o no el Síndrome de Alienación Parental 

-          Contrainformes del informe psicosocial del juzgado 

-          Modificación de medidas por un cambio de circunstancias 

-          Nulidad matrimonial eclesiástica o civil 

-          Idoneidad parental y adopciones 

-          Derecho laboral 


2.       Informe pericial sociolaboral, donde se valoran:

 

-          Los riesgos como acoso laboral y/o burnout, con un informe de acoso laboral

-          Informes de incapacidad laboral permanente por motivos psicológicos (incapacidad por depresión, por ejemplo)

-          Si existe o no acoso sexual en el trabajo

-          La baja por estrés o depresión laboral

-          La evaluación de la discapacidad o invalidez que afectan al rendimiento

-          Las psicopatologías laborales

-          La detección de simulación

-          Las secuelas psicológicas por accidentes laborales


Por último, el análisis de los psicólogos forenses puede solicitarse para dar respuesta a cuestiones del   ámbito penal y victimología  (por la Ley de Enjuiciamiento Criminal) tales como: 


  • Valoración psicológica en procesos de violencia de género y de los malos tratos psicológicos 
  • Secuelas psicológicas en víctimas 
  • Evaluación de la imputabilidad (en términos psicológicos, capacidad cognoscitiva y volitiva) 
  • Violencia, peligrosidad y reincidencia delictiva 
  • Capacidad procesal 
  • Evaluar el testimonio sobre un abuso sexual 
  • Determinar la existencia de daño moral 
  • Análisis de la credibilidad del testimonio en declaraciones de menores 
  • Toxicomanías y drogodependencias 

Es importante tener presente que los informes periciales no son vinculares ante la ley, es el juez el que tomará en consideración todo lo que refleja el informe, pero su decisión final no tiene por qué estar ligada al mismo. Así lo disponen los artículos 609 y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 


  • Art. 609: El Juez hará por sí mismo la comprobación, después de oír a los peritos revisores, y apreciará el resultado de esta  prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin tener que sujetarse a dictamen de aquellos. 
  • Art. 632: Los Jueces y los Tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica sin estar obligados sujetarse al dictamen de los peritos.

 


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